Pendientes de la Xunta de Galicia para confirmar si pueden salir durante el toque de queda

ACTUALIZACIÓN 29 de octubre: Tras hablar esta mañana con la Dirección General de Derechos de los Animales y la Xunta de Galicia debemos esperar a que la Xunta se manifieste para saber si realmente podemos salir o no durante el toque de queda o tenemos que atenernos a lo publicado en el BOE, pues las competencias, tal y como se estable en el BOE, están derivadas a las comunidades autónomas.

Esto es lo que nos ha respondido vía mail esta misma mañana la Dirección General de Derechos de los Animales:

A día de hoy ¿quién tiene potestad para decir si se puede salir o no durante el toque de queda para cuidar, alimentar o pasear animales?

En dicho Real Decreto 926/2020 se especifica que «Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11», lo que hace que la Administración que autoriza, determina y decide las condiciones, tanto de desplazamientos como de horarios y situaciones en toques de queda, sean los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.

¿Es cierto que mientras la Comunidad Autónoma no diga lo contrario el documento citado anteriormente es válido?

No, es la Comunidad Autónoma la que decide. Desde la Dirección General de Derechos de los Animales hemos trasladado unas recomendaciones  a todas las Comunidades Autónomas al objeto de que tengan en cuenta diferentes supuestos relacionados con movimientos y cuidados de animales, pero no tenemos competencia para autorizar ninguna de las situaciones ni generar normas al respecto.

¿Pueden también los Ayuntamientos establecer normas adicionales que haya que tener en cuenta durante el estado de alarma?

Desconocemos este extremo, pero entendemos que son las Comunidades Autónomas las que tienen la potestad de determinar las limitaciones de movilidad de las personas durante el decreto de Estado  de Alarma.

¿En qué medida los ciudadanos podemos ayudar para que la legislación que se vaya aprobando garantice los derechos y el bienestar de los animales?

Cualquier sugerencia es bienvenida para la elaboración de la legislación que tenemos proyectada.

En el caso concreto de Galicia, donde todavía no se ha publicado legislación específica que diga la contrario ¿podemos salir con nuestros perros durante el horario de toque de queda, aunque el BOE haga mención únicamente a urgencias veterinarias?

Es la Comunidad Autónoma la que debe determinar los supuestos fuera de lo que especifica el Real Decreto 926/2020.

Hemos solicitado a la Xunta de Galicia confirmación oficial y estamos a la espera.

El documento que nos remitieron ayer desde la propia Xunta no incluía la primera página y que ahora sí tenemos. Lo que recibimos ayer son recomendaciones, no afirmaciones.

Con motivo del Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre, la Dirección General de Derechos de los Animales, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informa de lo siguiente:

  • Los desplazamientos dentro de los municipios afectados por el Real Decreto 926/2020 que tengan por objeto alimentar y cuidar animales u otras actividades de voluntariado relacionadas, incluidas colonias felinas, estarán permitidos debiendo observar las medidas de prevención estipuladas para cualquier otra actividad y priorizando horarios entre las 23:00 y las 06:00H como norma general para todo el Estado, incluyendo las horas de modulación estipuladas por las Comunidades Autónomas si así se determinara.
  • Los desplazamientos que incluyan el acceso o la salida de alguno de los municipios afectados por el Real Decreto 926/2020 que tengan por objeto alimentar y cuidar animales u otras actividades de voluntariado relacionadas, incluidas colonias felinas, podrán justificarse con un certificado expedido por una entidad de protección animal, acreditación municipal, justificante de cita veterinaria u otra documentación acreditativa.
  • Los paseos de perros estarán permitidos en los horarios entre las 23:00 y las 6:00 de la mañana, como norma general para todo el Estado, incluyendo las horas de modulación estipuladas por las Comunidades Autónomas si así se determinara.

EL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES