Si su uso está prohibido ¿por qué siguen a la venta?

Es una pregunta recurrente. Si su uso está prohibido ¿por qué me lo vendieron hace unos días en la tienda?

Si revisamos la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia dice textualmente:

Artículo 9. Prohibiciones genéricas.
Están prohibidas las siguientes conductas o prácticas en relación a los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley:

a) El maltrato a los animales, en el sentido indicado en el artículo 4.14.

b) El abandono de los animales, en el sentido indicado en el artículo 4.7.

c) La utilización de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria. En este sentido, se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día, así como el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas. 

Documento de la Xunta de Galicia «preguntas más frecuentes» Puedes ver texto completo haciendo clic aquí.

¿Pueden emplearse collares electrónicos que no producen descargas al animal?

La Ley 4/2017, de 3 de octubre, recoge en su artículo 9 (“prohibiciones genéricas”) que “el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas”.

De este texto se desprende que la prohibición propuesta incluye de manera genérica todos los métodos e instrumentos que causen dolor o sufrimiento al animal, y expresamente aquellos instrumentos utilizados para sujetar, retener o educar/adiestrar que causen daños al animal, entre los que se encuentran los conocidos como collares eléctricos.

Teniendo en cuenta lo anterior, sólo serán objeto de prohibición aquellos collares que puedan causar daños, dolor o sufrimiento a los animales. Los collares localizadores de radiofrecuencia, localizadores con GPS y acústicos disponen de baterías eléctricas, necesarias para realizar la función para la que fueron diseñados, pero carecen de puntos de contacto directo de esta con el animal, imposibilitando la descarga eléctrica sobre el mismo.

Para que la persona usuaria que recurra al uso de formatos mixtos, en los que se combine la funcionalidad prohibida (descarga eléctrica) con otras que resulten inocuas que no estén contempladas en las prohibiciones establecidas en la norma (como es por ejemplo la localización GPS), no incurra en una infracción, deberá demostrar y garantizar la imposibilidad de que el dispositivo sea usado con fines prohibidos (funcionalidad de descarga del dicho dispositivo)

Realizada consulta también consideran prohibidos collares de estrangulamiento/ahorque y los comunmente llamados «de pinchos».

Ahora surge la duda del millón. Si está prohibido su uso ¿por qué todavía están a la venta en las tiendas? ¿Por qué te siguen aconsejando estos collares cuando vas a comprar uno porque tu perro tira de la correa?

Todos sabemos que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento pero ¿no debería ser más sencillo ayudar a cumplirla y cuidar el bienestar animal? ¿por qué te venden un producto que por Ley no puedes utilizar?