Hay lugares a los que no te podrá acompañar…bien por deseo del propietario del establecimiento o por prohibición expresa de la legislación vigente.
«Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.»
«Se prohibe la circulación y permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baño.
«Se prohibe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las playas en el período estival, entendiéndose este comprendido entre el 1 de junio a 30 de septiembre.
«Queda prohibida la entrada de animales en espectáculos públicos deportivos y culturales, así como en recintos de práctica de deportes y de juegos infantiles.»
«Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en la oficina de farmacia, salvo en caso de perros de asistencia.»
«La prohibición de baño en la dársena también incluye a los perros»
En las estaciones de tren y autobuses también está prohibido el acceso con perro.
Si vives en A Coruña, o visitas la ciudad, has de tener en cuenta esta legislación europea, nacional, autonómica y local en materia de tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía:
Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
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Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Euro- peo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
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Código de Animales de Compañía edición actualizada a 17 de agosto de 2020.
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Código de Protección y Bienestar Animal edición actualizada 17 de agosto de 2020.
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Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
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Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.
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Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
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Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos.
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Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
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Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
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Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales, aprobada en pleno municipal de fecha 09/06 y publicada en el BOP nº 143 de 24/6/1997.
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En cuanto al transporte por carretera ésta es la legislación actualmente en vigor:
GOBIERNO DE ESPAÑA. Código de Tráfico y Seguridad Vial edición actualizada a16 de julio de 2019.
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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. –Atención al artículo once–
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XUNTA DE GALICIA. Orden de 30 de septiembre de 2004 por la que se establecen normas sobre tarifas y explotación de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. –Atención al artículo nueve–.
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AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales, aprobada en pleno municipal de fecha 09/06 y publicada en el BOP nº 143 de 24/6/1997. –Atención al artículo cinco–.
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