La hostelería en A Coruña SÍ puede ser pet friendly

18 de junio de 2020. ¡La hostelería en A Coruña sí puede ser pet friendly! Y para decirlo tan rotundamente hemos revisado la legislación vigente a día de hoy. Te la resumimos:

  • Ordenanza A Coruña: en restaurantes, bares, cafeterías y similares la entrada y permanencia de animales estará condicionada al criterio del dueño del establecimiento siempre y cuando no suponga ningún tipo de incomodidad o molestia para los concurrentes, siendo el propietario del animal el responsable de sus actos.
  • Ley Xunta: las personas propietarias de hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de los animales de compañía en sus establecimientos, para lo cual habrán de mostrar un distintivo que lo indique en un lugar visible a la entrada del establecimiento.
  • Orden ministerial España: los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.
  • Reglamento Sanidad Europea: no prohíbe expresamente la entrada de animales domésticos salvo en áreas o zonas del establecimiento destinadas a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Aquí tienes un extracto de las normativas a las que hacemos referencia:

  • Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. Título I Disposiciones relativas a los animales de compañía, Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 9. Prohibiciones genéricas.

k) La entrada y permanencia de animales de compañía en los locales o lugares destinados a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales correspondientes, las personas propietarias de hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de los animales de compañía en sus establecimientos, para lo cual habrán de mostrar un distintivo que lo indique en un lugar visible a la entrada del establecimiento.

En todo caso, se exceptúan de las prohibiciones establecidas en este apartado los perros de asistencia y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de ámbito autonómico y local, así como los de las empresas de seguridad legalmente habilitadas y los de los cuerpos de salvamento y rescate.

  • Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales A Coruña, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 9/6/1997 y publicada en el BOP nº 143 de 24/6/1997.

Artículo 7.

1. Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

No obstante, en Restaurantes, Bares, Cafeterías y similares la entrada y permanencia de animales estará condicionada al criterio del dueño del establecimiento siempre y cuando no suponga ningún tipo de incomodidad o molestia para los concurrentes, siendo el propietario del animal el responsable de sus actos

  • Reglamento (CE) No 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. Anexo II Requisitos higiénicos generales aplicables a todos los operadores de empresa alimentaria (excepto si es de aplicación el anexo I) en su Capítulo IX Disposiciones aplicables a los productos alimenticios.

4. Deberán aplicarse procedimientos adecuados de lucha contra las plagas. Deberán aplicarse asimismo procedimientos adecuados para evitar que los animales domésticos puedan acceder a los lugares en que se preparan, manipulan o almacenan productos alimenticios (o, cuando la autoridad competente lo autorice en casos específicos, para evitar que dicho acceso dé lugar a contaminación)

  • Orden ministerial de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 11.

    1. La entrada de perros en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente prohibida.
    2. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.

Puedes consultar los textos completos aquí.

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