¿Cuáles son los canales legales para adquirir un animal de compañía en Galicia?

La Xunta responde: «Los canales legales para la adquisición de un animal de compañía son:

      • la compra,
      • cesión y/o
      • adopción.

La cría de animales de compañía, con fines comerciales, sólo puede efectuarse a través de un establecimiento autorizado e inscrito en el REGANUZ.

Para garantizar el origen legal de estos animales, los centros de cría y venta de animales deberán exponer su número de inscripción en el REGANUZ, tanto en el propio establecimiento de cría como en los medios utilizados cómo medio de venta, anuncio y/o publicidad.

Los centros de cría y los establecimientos de venta deben de entregar los animales en buen estado de salud, certificado por personal facultativo veterinario, junto con la información oportuna que acredite su origen y los datos sanitarios que este había recibido. Además, en el caso de los perros, deberán venderse siempre identificados (identificación obligatoria mediante microchip).

La adopción de los animales abandonados únicamente se puede realizar en un centro de recogida autorizado e inscrito en el REGANUZ.

Los animales deberán entregarse bajo supervisión veterinaria y correctamente identificados. A partir del 11 de julio de 2019 será obligatorio que también sean vacunados, desparasitados y esterilizados.

La cesión de los perros entre particulares implicará siempre la identificación previa del animal, con independencia de su edad, siendo obligatorio comunicar dicta transferencia al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (REGIAC) en el plazo máximo de 10 días, siendo responsables ambos (cedente y adquirente) de la dicta comunicación.»

El REGANUZ es el Registro Registro Gallego de Núcleos Zoológicos. Tanto para las adopciones como para las adquisiciones en Galicia el centro debe disponer de número de registro de núcleo zoológico del REGANUZ.

¿Qué entiende la actual Ley como animales abandonados?: los animales de compañía, incluyendo los vagabundos o extraviados, cuya persona propietaria fuera desconocida o no resultara posible su localización, y aquel animal que, con propietaria o propietario conocido, no fuera recuperado en los plazos legalmente establecidos tras el correspondiente requerimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 23. Tendrá igualmente el carácter de abandonado aquel animal que no fuera retirado por la persona propietaria del mismo de cualquier centro o establecimiento de animales en el plazo convenido, sin perjuicio del procedimiento para su recogida de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

Cría y venta de animales de compañía. Artículo 13 Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

  1. La cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados e inscritos como centros de cría en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (REGANUZ) establecido en el artículo 10. Estos centros deberán tener su número de inscripción en un lugar visible.
  2. Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.
  3. Igualmente queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años o incapacitadas, salvo que cuenten con autorización expresa de quien ostente su patria potestad, tutela o custodia, y de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación. El incumplimiento de esta prohibición y de la contenida en el apartado 2 anterior constituirá una infracción administrativa en los términos previstos en la presente ley.
  4. Los centros de cría y establecimientos de venta de animales no podrán efectuar ventas o cesiones de animales de compañía a laboratorios u otros establecimientos con destino a labores de experimentación sin la correspondiente autorización.
  5. Los centros de cría y establecimientos de venta ubicados en Galicia que oferten la venta de animales por cualquier medio de comunicación, revistas o publicaciones, anuncios en la calle o en establecimientos o edificios públicos, redes sociales o cualquier otro medio a través de internet tendrán que incluir en su publicidad o anuncio el número de inscripción en el REGANUZ.
  6. Los centros de cría y establecimientos de venta entregarán a quien compre un animal, en papel o en formato electrónico, toda la información precisa sobre su origen, la identificación en el caso en que sea obligatoria, las características, los tratamientos sanitarios aplicados al animal en el establecimiento, cuidados y manejo.
  7. Los centros de cría y establecimientos de venta entregarán los animales en buen estado de salud, certificado por una o un profesional veterinario, e identificados, en el caso de que esta identificación sea obligatoria, según lo establecido en el artículo 12.
  8. Los cachorros de perros y gatos no podrán separarse de sus madres antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento. En este sentido, deberán tomarse las medidas necesarias para conseguir la socialización de los cachorros con anterioridad a su transmisión.
  9. Los animales de compañía destinados a la venta no podrán exhibirse en escaparates o zonas expuestas a la vía pública, o a modo de reclamo comercial.
  10. Los establecimientos de cría, venta o importación de animales deberán contar con personal suficiente y con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados en ellos, lo cual se determinará reglamentariamente.

Recogida y acogida de los animales vagabundos y extraviados. Artículo 22 Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

  1. Los ayuntamientos recogerán los animales domésticos vagabundos y extraviados que deambulen por su término municipal y los albergarán en centros de recogida de animales abandonados inscritos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos hasta que sean retirados por sus propietarios o propietarias, sean acogidos temporalmente o adoptados, o se les dé otro destino autorizado según los supuestos establecidos en la presente ley.
  2. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales.
  3. Los ayuntamientos podrán recoger y acoger animales a solicitud de las personas propietarias, previa justificación por parte de estas de la imposibilidad de la asunción de las obligaciones derivadas de la presente ley.
  4. Los requisitos mínimos para la prestación de los servicios de recogida y acogida de animales abandonados se establecerán reglamentariamente. Estos servicios se llevarán a cabo por personas con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados, y contarán con los medios e instalaciones adecuadas así como con la asistencia veterinaria especializada precisa.
  5. Los centros de recogida de animales abandonados comunicarán, con una periodicidad anual, las fechas de entrada y salida de cada animal, la identificación y destino de los mismos y las incidencias sanitarias significativas de los animales a la consejería competente en materia de protección animal, según el procedimiento que reglamentariamente se determine.
  6. Excepcionalmente, en situaciones de emergencia que pudieran comprometer el bienestar de los animales, los ciudadanos y ciudadanas podrán realizar la recogida de modo puntual y desinteresado de un animal vagabundo o extraviado hasta su entrega final o puesta a disposición del centro de recogida autorizado que la autoridad competente determine.

Adopción de animales domésticos abandonados. Artículo 24 Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

  1. El destino prioritario de los animales domésticos abandonados será su adopción. Las administraciones públicas implicadas y los centros de recogida pondrán en marcha medidas destinadas al fomento de la adopción responsable de estos animales.
  2. Sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente, deberán cumplirse los requisitos siguientes para la adopción:

a) Que el animal doméstico a adoptar tenga la condición de abandonado, según los plazos y condiciones establecidos en el artículo 23.

b) Que el animal doméstico provenga de un centro de recogida autorizado.

c) Que el animal doméstico fuera declarado apto para la adopción por el veterinario o veterinaria responsable del centro de recogida en el que se encuentre. Los animales deben ser entregados en adopción identificados, vacunados, desparasitados y esterilizados según prescripción de la veterinaria o veterinario responsable, con el fin de garantizar su correcto estado higiénico-sanitario.

d) La adopción deberá ser gratuita, sin perjuicio de que el propio centro de recogida pueda repercutir sobre quien lo adopte los costes derivados de los tratamientos suministrados, de la identificación y de la esterilización, según proceda.

  1. Las personas físicas que adopten animales de compañía según lo establecido en este artículo quedarán sometidas a las obligaciones previstas para las personas propietarias y poseedoras de animales establecidas en la presente ley.

Acogida temporal de animales domésticos. Artículo 25 Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

  1. Cuando no fuera posible la adopción o cuando concurrieran circunstancias que lo aconsejasen, el centro de recogida podrá entregar el animal abandonado, en régimen de acogida temporal, a personas físicas que puedan garantizar el cuidado, atención y condiciones higiénico-sanitarias que precise. En cualquier caso, será necesario el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.2.c), estando condicionada la acogida a la devolución inmediata del animal si apareciera una persona adoptante.
  2. La persona física que acoja temporalmente un animal en este régimen estará obligada a comunicar al centro que se lo entrega cualquier incidencia con respecto al mismo.
  3. Los domicilios en los que se acojan temporalmente animales de compañía tendrán la consideración de hogares de acogida. Reglamentariamente se establecerá el número máximo de animales que podrán acogerse en un mismo hogar de acogida.
  4. Las personas físicas que acojan temporalmente animales domésticos quedarán sometidas a las obligaciones previstas en los artículos 7 y 21. Las obligaciones específicas de las personas propietarias incluidas en el artículo 8 corresponderán al centro que entrega el animal en acogida temporal.
  5. Los ayuntamientos y centros de recogida autorizados mantendrán una relación actualizada de estos hogares de acogida.

Más info aquí.

También puedes consular la Ley de Bienestar Animal actualmente en vigor aquí.