Hay lugares a los que no te podrá acompañar… bien por deseo del propietario del establecimiento o por prohibición expresa de la legislación vigente. Cuando salgáis has de tener en cuenta que:
«Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.»
«Se prohibe la circulación y permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baño.»
«Se prohibe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las playas en el período estival, entendiéndose este comprendido entre el 1 de junio a 30 de septiembre.»
«Queda prohibida la entrada de animales en espectáculos públicos deportivos y culturales, así como en recintos de práctica de deportes y de juegos infantiles.»
«La prohibición de baño en la dársena también incluye a los perros»
En las estaciones de tren y autobuses también está prohibido el acceso con perro.
Si lo deseas, puedes consultar toda la legislación vigente haciendo clic aquí.